Código de Ética y Conducta

Código de Ética y Conducta

Mensaje de la Dirección de RINTRAL TRADING S.L.U.

En RINTRAL TRADING S.L.U., creemos firmemente en lo que hacemos y enfocamos todos nuestros esfuerzos en hacerlo de manera diferente, segura y eficiente, adaptándonos a las necesidades de nuestros clientes y de la sociedad en general, sean cuales sean. Por ello, estamos comprometidos a trabajar con ética e integridad, lo que significa que todas las personas que formamos parte y colaboramos con RINTRAL TRADING somos capaces de crear un entorno de trabajo, unos servicios y una imagen de marca donde prevalezcan la honestidad, la seguridad, la transparencia, la empatía, la confianza, el compromiso, el esfuerzo y la lealtad, así como el respeto a los derechos humanos, al medio ambiente y a los intereses legítimos de todas las personas y organizaciones con las que interactuamos, manteniendo los más altos estándares de calidad y dignidad en nuestro trabajo.

Así, en el marco de la responsabilidad social corporativa de RINTRAL TRADING, este documento representa el pilar principal de nuestras políticas internas y sirve como nuestra guía de conducta.

Sergey Romanovskiy

1. Finalidad


Este Código de Ética y Conducta establece los valores fundamentales y los estándares profesionales que rigen las operaciones de RINTRAL TRADING, S.L.U. (“la Compañía”). Forma parte integral del marco de gobierno interno y cumplimiento de la Compañía y debe interpretarse junto con las políticas relacionadas, como la Política de Idoneidad, el Procedimiento de Resolución de Reclamaciones, el Manual de Gobierno Corporativo y todos los requisitos regulatorios aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos.

La finalidad de este Código es garantizar que todas las personas que actúan en nombre de la Compañía —incluidos los miembros del órgano de administración, empleados, contratistas y partes interesadas— mantengan los más altos estándares de integridad, profesionalidad y rendición de cuentas en el desempeño de sus funciones. Este Código pretende fomentar una cultura corporativa basada en el comportamiento ético, el cumplimiento normativo y el respeto a los derechos fundamentales.
Por tanto, este Código es obligatorio para todos los miembros de la Compañía, con independencia de su posición jerárquica o del lugar geográfico en el que desempeñen su trabajo. Del mismo modo, quienes actúen como representantes de la Compañía observarán lo dispuesto en este Código, promoviendo los valores y políticas que definen a la empresa.

Se espera que todas las personas sujetas a este Código comprendan, apliquen y promuevan sus principios en sus actividades y decisiones diarias, con independencia de su función o antigüedad. La adhesión a este Código es obligatoria y forma parte del compromiso general de la Compañía de generar confianza, proteger a las partes interesadas y prestar servicios con excelencia y transparencia.

2. Ámbito de aplicación


Este Código de Ética y Conducta establece los estándares de comportamiento y principios de actuación de RINTRAL TRADING, instaurando una cultura de cumplimiento —también en el marco de la prevención en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas— entre sus miembros mediante la promoción de buenas prácticas, principios y valores. En consecuencia, toda política o procedimiento interno que se desarrolle se interpretará conforme a la esencia de este Código de Conducta.

Considerando el comportamiento ético como base de todas las decisiones y actuaciones de la organización, que deben realizarse con integridad, este Código proporciona las directrices básicas para un comportamiento ético y responsable tanto para los miembros de la Compañía como para sus colaboradores u otros terceros, manteniendo en todos los casos una relación transparente.

3. Valores corporativos


La Compañía sostiene cuatro valores fundamentales que definen su cultura organizativa y su dirección estratégica:

  1. Integridad: Actuamos con honestidad y propósito ético en todas las circunstancias. Esperamos coherencia entre palabras y acciones, asegurando que las promesas hechas a clientes, reguladores y socios se cumplan siempre.
  2. Transparencia: Nos comprometemos con una comunicación clara y abierta, interna y externamente. La transparencia fomenta la confianza y la rendición de cuentas, especialmente en servicios financieros donde los clientes dependen de información precisa y oportuna.
  3. Responsabilidad: Asumimos la responsabilidad de nuestras acciones y de su impacto en clientes, socios y sociedad. Esto implica cumplir estrictamente nuestras obligaciones regulatorias y actuar con diligencia y cuidado en cada decisión.
  4. Respeto: Promovemos un entorno laboral y de negocio donde todas las personas sean tratadas con dignidad. La diversidad de opinión, cultura y origen es una fortaleza y se protege en toda la organización.

Estos valores no son meras aspiraciones; están integrados en las operaciones diarias, los controles internos y las políticas de gobierno de la Compañía. Constituyen la brújula ética que guía toda conducta empresarial y los procesos de toma de decisiones.

4. Compromiso con los derechos humanos y constitucionales


RINTRAL TRADING está firmemente comprometida con el respeto de los derechos humanos y constitucionales, como la libertad de expresión, la privacidad, el desarrollo personal, la asociación, la propia imagen, la confidencialidad de las comunicaciones y la dignidad. Todos estos derechos se entenderán conforme al alcance y contenido que les otorga el Tribunal Constitucional en el ámbito laboral y serán aplicables a todos los aspectos y etapas de la relación laboral: desde la contratación hasta la extinción, incluyendo la asignación de tareas, desplazamientos, promoción, retribución y medidas disciplinarias, entre otras.

5. Igualdad de oportunidades


La Compañía está comprometida con el esfuerzo, el talento, el compromiso y la igualdad de oportunidades, realizando procesos de selección objetivos basados en la formación, experiencia y méritos personales de las personas candidatas.
Se garantizan condiciones y trato igualitarios entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la remuneración, la movilidad y demás condiciones laborales.


6. No discriminación


Igualmente, la Compañía no tolera la discriminación de ningún tipo, ni entre sus miembros o colaboradores ni con terceros con los que se relacione. Se promueven activamente la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, raza, origen, nacionalidad, clase social, orientación sexual, ideología, religión, opiniones políticas, pertenencia a grupos sociales, salud, edad, estado civil u otra condición personal, física o social.
RINTRAL TRADING rechaza abiertamente toda manifestación de violencia, ya sea física o verbal, así como cualquier acto de acoso físico, sexual, psicológico o laboral, u otras conductas que generen un entorno intimidatorio u ofensivo para sus miembros, colaboradores y terceros con los que interactúe.

7. Conducta profesional e integridad


Todas las personas sujetas a este Código deben demostrar los más altos estándares de conducta profesional, con independencia del cargo o antigüedad. Esto incluye actuar con la debida pericia, cuidado y diligencia; tratar a los demás con respeto; y sostener la integridad de la Compañía en todo momento. En particular:

  1. Honestidad en las comunicaciones, asegurando que todas las manifestaciones a clientes, socios y reguladores sean veraces y no engañosas.
  2. Imparcialidad en las decisiones, especialmente las que afectan a clientes, socios comerciales o miembros del equipo, evitando favoritismos, discriminación o abuso de poder.
  3. Compromiso con estándares éticos, especialmente al gestionar transacciones financieras, activos de clientes o información sensible.
  4. Tolerancia cero con conductas indebidas, incluyendo fraude, soborno, acoso, manipulación de mercado u otras conductas contrarias a la ley o a los valores de la Compañía.

Se espera que empleados y directivos den ejemplo y eleven alertas con prontitud ante cualquier vulneración de la ética profesional. El incumplimiento puede conllevar medidas disciplinarias, incluido el despido y, cuando proceda, acciones legales.

8. Cumplimiento de leyes y regulaciones


La Compañía y todas las personas sujetas a este Código operarán en estricto cumplimiento de las leyes, regulaciones y directrices regulatorias aplicables a su actividad, incluyendo, entre otras:

  1. Regulación de servicios financieros: Cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), incluidos los relativos a proveedores de servicios de criptoactivos.
  2. Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT): Observancia de la normativa española y de la UE, con obligación de reportar actividades sospechosas y mantener registros precisos.
  3. Protección de datos y privacidad: Respeto a los principios del RGPD, garantizando el tratamiento lícito y seguro de los datos personales.
  4. Protección de consumidores: Prácticas justas y transparencia con los clientes, de acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normativa aplicable.
La Compañía establecerá y mantendrá controles internos, programas de formación y sistemas de seguimiento para asegurar el cumplimiento continuo. Todo el personal debe conocer las obligaciones legales relevantes para su función y consultar con Cumplimiento cuando surjan dudas.
El incumplimiento puede acarrear responsabilidad personal y corporativa y estará sujeto a medidas disciplinarias.

9. Conflicto de intereses


Quienes actúen en nombre de la Compañía deben evitar situaciones en las que sus intereses personales entren —o parezcan entrar— en conflicto con los intereses de RINTRAL TRADING, S.L.U., ya que comprometen la objetividad e integridad y minan la confianza.
Por ello, todos los miembros y colaboradores deben evitar situaciones que puedan implicar un conflicto de intereses y declarar aquellas que puedan afectarles personalmente, así como las que conozcan de terceros con los que se relacionen.

Ejemplos de posibles conflictos:

  1. Tener un interés financiero en una empresa cliente, proveedora o competidora.
  2. Usar bienes, información o posición de la Compañía para beneficio personal.
  3. Aceptar regalos o favores que puedan influir en el juicio profesional.
  4. Desempeñar trabajos externos o asesorías que interfieran con los deberes en la Compañía.

La actuación ante posibles conflictos se regirá por la Política Antifraude, Anticorrupción, de Conflictos de Interés y Sanciones de la Compañía.

10. Confidencialidad


La confidencialidad es clave para la confianza y la integridad regulatoria. Empleados, directivos y contratistas deben proteger la información no pública obtenida por su función y usarla solo con fines legítimos de negocio.

Todo el personal debe firmar un acuerdo de confidencialidad (NDA) como condición de su relación, confirmando su obligación legal y contractual de proteger la información confidencial. Esta obligación persiste tras la finalización de la relación. Se considera información confidencial, entre otros:

  1. Datos y detalles financieros de clientes
  2. Informes y análisis internos
  3. Estrategias de negocio y planes de producto
  4. Comunicaciones regulatorias y evaluaciones de cumplimiento
  5. Cualquier otro dato propietario o sensible

La divulgación no autorizada, uso indebido o manejo inadecuado de información confidencial, intencional o accidental, está estrictamente prohibida y puede acarrear medidas disciplinarias, incluida la terminación y responsabilidad legal.
La Compañía aplica procedimientos robustos de gestión de datos, con restricciones de acceso, cifrado y formación periódica. Cualquier incidente de seguridad debe reportarse de inmediato a Cumplimiento, conforme al RGPD y a los protocolos internos.

11. Anticorrupción y competencia leal


La Compañía adopta una política de tolerancia cero ante cualquier forma de soborno, corrupción y prácticas desleales. Actuamos con honestidad y transparencia, respetando la libre y leal competencia. Conductas prohibidas incluyen:

  1. Ofrecer, dar, solicitar o aceptar sobornos o ventajas ilícitas, en dinero o en especie.
  2. Pagos de facilitación o incentivos informales para influir decisiones empresariales o regulatorias.
  3. Colusión, fijación de precios o manipulación de condiciones de mercado.
  4. Abuso de posición dominante, de información confidencial o de “vacíos” regulatorios en perjuicio de la competencia.

Cualquier sospecha de conducta corrupta o desleal debe reportarse de inmediato. La Compañía mantendrá controles internos y debida diligencia, especialmente en interacciones con autoridades públicas, intermediarios y procesos de compras. El incumplimiento puede acarrear sanciones disciplinarias y responsabilidad civil o penal. La formación en anticorrupción y competencia se actualiza periódicamente.

12. Competencia leal


La Compañía respeta a sus competidores cumpliendo las leyes de competencia y derechos de los consumidores. El personal evita prácticas desleales como el uso indebido de información confidencial, acuerdos fraudulentos de fijación de precios, reparto de mercados, participación en monopolios o abuso de posición dominante, así como cualquier otra conducta que menoscabe la libre competencia.

13. Reclutamiento


La incorporación de miembros y colaboradores se realiza conforme a las competencias de las personas candidatas. En RINTRAL TRADING defendemos y garantizamos los derechos de las personas, aplicando la normativa vigente en materia laboral, condiciones de empleo y seguridad y salud en el trabajo, asegurando la integración de todas las personas trabajadoras y el respeto a su dignidad, valores y cultura, evitando situaciones que puedan derivar en violencia o acoso.

14. Relación con contratistas, subcontratistas, proveedores y clientes


Las operaciones con contratistas, subcontratistas, proveedores y clientes se realizan con criterios objetivos e imparciales de máxima transparencia, calidad y idoneidad, garantizando la igualdad de oportunidades y evitando favoritismos o interferencias de conflictos en los procesos de selección.
Se exige a los proveedores un compromiso adecuado con prácticas socialmente responsables compatibles con este Código.
En todo caso, la Compañía espera que los terceros con los que interactúa actúen conforme a la normativa vigente, respetando los derechos humanos y previniendo conductas delictivas.
Las relaciones con clientes se llevarán a cabo de manera abierta, lícita, ética y respetuosa.

15. Relaciones con funcionarios públicos nacionales e internacionales


Las relaciones con la Administración Pública, miembros del Poder Judicial y órganos reguladores se basan en los principios de cooperación y transparencia. Se regirán siempre por los procedimientos oficialmente establecidos por el sector público, respetando las normas y evitando cualquier conducta corrupta.
En ningún caso se realizarán pagos de facilitación o agilización de ningún tipo a funcionarios, autoridades, administraciones públicas o órganos judiciales.

16. Relación con los medios y uso de redes sociales


Como norma general, miembros y colaboradores se abstendrán de facilitar información en cualquier medio sobre asuntos directa o indirectamente relacionados con la Compañía y sus actividades. La información difundida será siempre veraz y transparente, respetando la privacidad y confidencialidad de las personas implicadas y los derechos humanos.
No podrá difundirse información falsa, engañosa, anticompetitiva o susceptible de inducir a error.


17. Relación con partidos políticos y otras organizaciones


Salvo acuerdos debidamente adoptados por la Compañía —y respetando en todo caso los principios y valores de este Código— no se realizarán aportaciones de ningún tipo a partidos políticos, organizaciones, grupos sociales, ONG, etc., en nombre de la Compañía.
La asociación, afiliación o colaboración de sus miembros o colaboradores con cualquiera de dichas organizaciones será a título personal, evitando cualquier vinculación con RINTRAL TRADING.

18. Aceptación y entrega de regalos e invitaciones


RINTRAL TRADING no tolera ningún tipo o forma de soborno o corrupción, ni con entidades públicas ni entre particulares. La organización rechaza incentivos, regalos e invitaciones que vulneren este principio.
Se considera conducta “corrupta” aceptar u ofrecer injustificadamente un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, a cambio de favorecer indebidamente a otra parte en la contratación de productos o servicios, en relaciones comerciales o con autoridades públicas.
Quienes actúen en nombre de la Compañía no podrán solicitar regalos, invitaciones, beneficios o ventajas a terceros.
A este respecto, se cumplirá lo previsto en la Política Antifraude, Anticorrupción, de Conflictos de Interés y Sanciones de la Compañía.

19. Transparencia financiera y facturación honesta


La información de la Compañía refleja fielmente su situación económica, financiera y patrimonial, conforme a los principios contables generalmente aceptados. Está prohibido realizar cualquier acción que impida u obstaculice la verificación y evaluación de los estados financieros, así como emitir declaraciones o asientos falsos o engañosos.

20. Entorno de trabajo


RINTRAL TRADING, S.L.U. se compromete a fomentar un entorno de trabajo profesional, inclusivo y respetuoso, ya sea presencial o digital. Se entiende por lugar de trabajo cualquier entorno —presencial, remoto o híbrido— donde se desempeñen funciones profesionales, incluyendo plataformas de comunicación y herramientas colaborativas.

Creemos que un entorno seguro y equitativo es esencial para el bienestar, la conducta ética y el rendimiento a largo plazo. Por ello, RINTRAL sostiene:

  1. No discriminación: Prohibición estricta de toda discriminación por identidad o expresión de género, raza, etnia, nacionalidad, edad, religión o creencias, orientación sexual, discapacidad, neurodiversidad, estado civil, origen socioeconómico u otra característica legalmente protegida.
  2. Tolerancia cero al acoso: No se tolera el acoso de ningún tipo, ya sea verbal, físico, sexual o digital (p. ej., mensajes ofensivos o exclusión en interacciones en línea) o psicológico. Se aplica igualmente a correos electrónicos, chats y videoconferencias. Se anima a reportar incidentes mediante canales internos seguros, con protección total frente a represalias.
  3. Conciliación: Fomento de modalidades flexibles de trabajo —incluido teletrabajo y horarios ajustables cuando sea viable—, gestión razonable de cargas y respeto al derecho a la desconexión fuera del horario laboral.
  4. Salud y seguridad: Entorno de trabajo seguro conforme a la normativa laboral española y a los protocolos internos de riesgos, incluyendo apoyo a la salud mental y bienestar. Quienes trabajen en remoto deben garantizar un espacio seguro y ergonómico y seguir la guía aplicable.
  5. Mantener una cultura respetuosa e inclusiva es una responsabilidad compartida. Toda persona empleada, gestora o contratista debe contribuir activamente a un entorno marcado por la profesionalidad, la dignidad y el apoyo mutuo.

21. Cumplimiento y régimen disciplinario


Este Código de Conducta es una política interna obligatoria para todos los miembros y colaboradores de la Compañía, con independencia de sus funciones, posición o antigüedad; queda expresamente prohibida cualquier infracción de sus disposiciones.

El Código constituye la piedra angular de los principios éticos y respetuosos de conducta que rigen el desarrollo de la Compañía y de todas las personas que la integran. Estos principios se difundirán para que sean conocidos, aceptados y respetados desde el momento del ingreso en la Compañía.

Todos los miembros y colaboradores deben cumplir y aplicar este Código, así como las demás políticas internas que rigen la actuación de la Compañía.
Ningún miembro, con independencia de su cargo, puede autorizar ni pedir a otra persona que realice conductas contrarias a este Código; la ignorancia de sus disposiciones o la obediencia debida a un superior no eximen de responsabilidad por contravenir las políticas internas.

En consecuencia, podrán imponerse sanciones disciplinarias conforme a la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en sede judicial.

22. Sistema Interno de Información o Canal de Denuncias


Los miembros y colaboradores de RINTRAL TRADING disponen de un canal confidencial para comunicar —de forma anónima o nominativa— cualquier actividad irregular que consideren vulnera este Código, otras políticas internas o la legislación vigente.
Todas las comunicaciones deberán realizarse a través de https://whistleblowersoftware.com/secure/nebeuswhistleblowing
, conforme a lo previsto en la Política del Sistema Interno de Información aprobada por la Compañía.

Solo deberá utilizarse este canal para las conductas descritas en dicha Política. No es el canal adecuado para solicitudes de información, reclamaciones, quejas o sugerencias de carácter organizativo o material, ni para asuntos propios de recursos humanos.

23. Prohibición de represalias


RINTRAL TRADING garantiza que no se tomarán represalias contra ninguna persona que, de buena fe, reporte una infracción o irregularidad. La imposición de cualquier represalia por este motivo constituye una infracción de este Código y debe ser reportada a la mayor brevedad.

24. Implementación y supervisión


El Departamento de Cumplimiento es responsable de la implementación, supervisión y ejecución de este Código. Sus funciones incluyen:

  1. Asegurar que todo el personal de nuevo ingreso y contratistas reciban y acusen recibo formal del Código.
  2. Organizar formaciones periódicas y campañas de sensibilización para reforzar la conducta ética y el cumplimiento legal.
  3. Supervisar la adhesión al Código e iniciar investigaciones internas cuando se reporten posibles incumplimientos.
  4. Coordinar con la Dirección Jurídica en casos con riesgo legal o exposición regulatoria.

Todas las personas sujetas a este Código deben cumplir plenamente. Las infracciones pueden conllevar medidas disciplinarias, incluido el despido, y acciones legales según la gravedad.

25. Vigencia, supervisión y revisión


Este Código de Conducta ha sido aprobado por el Administrador Único y será revisado y actualizado anualmente y, en todo caso, cuando se produzcan cambios legales o modificaciones en la Compañía, o cuando se reciban sugerencias de miembros de la empresa que así lo aconsejen.
Cualquier modificación o revisión será comunicada a los miembros y colaboradores y estará a disposición de cualquier persona o administración interesada con la que la Compañía se relacione.
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